Fuente Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : DTO-201
Fecha de Publicación : 02.02.1999
Fecha de Promulgación : 29.12.1998
Organismo : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Ultima Modificación : DTO-32, VIVIENDA Y URBANISMO 07.02.2002
FIJA PLAZO PARA CUMPLIR REQUISITOS QUE INDICA
Santiago, 29 de diciembre de 1998.- Hoy se
decretó lo que sigue:
Núm. 201.- Visto: El D.L. Nº1.305, de 1976; la
ley Nº16.391; el artículo 21 de la ley Nº19.284, y las
facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de
la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Dentro del plazo que se extenderá DTO 32, VIVIENDA hasta el 31 de diciembre de 2003, los edificios Art. único a) existentes, que cuenten con permiso de edificación D.O. 07.02.2002 y recepción definitiva, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, en especial aquellos que prestan atención de salud o cuyo objeto es desarrollar un proceso de enseñanza - aprendizaje, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4.1.7. del D.S. Nº47 (V. y U), de 1992,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
exceptuados los contemplados en los números 8, 9 y 11 de dicho artículo y aquellos cuyo cumplimiento implique alterar la estructura del edificio, en reemplazo de los cuales se deberá someter a la aprobación del Director de Obras Municipales una solución alternativa para cada uno de ellos.
INCISO DEROGADO DTO 32, VIVIENDA
Cuando para cumplir con los requisitos señalados Art. único b) y c)
en el inciso primero se requiera la ejecución de obras, D.O. 07.02.2002
se deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Obras Municipales antes del 31 de diciembre de 2002. La Dirección de Obras Municipales fiscalizará el cumplimiento de esta obligación y a la expiración del plazo señalado levantará un acta dejando constancia de las solicitudes presentadas, remitiendo copia de la misma a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y la no ejecución de las obras antes del 31 de diciembre de 2003, constituirán infracciones que el Director de Obras Municipales deberá denunciar al Juzgado de Policía Local, acompañando la certificación a que se refiere el inciso siguiente y serán sancionadas con multa equivalente a diez y veinte Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.
Las infracciones a que se refiere el inciso anterior se entenderán configuradas por el solo hecho de que al 31 de diciembre de 2002 no se contare con el correspondiente permiso de edificación o al 31 de diciembre de 2003 no se contare con el correspondiente permiso de edificación y recepción definitiva total, lo que será certificado por el Director de Obras Municipales."
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI
RUIZ- TAGLE.- Presidente de la República.- Sergio
Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio
González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo
Subrogante.
¿Qué sucede?....



de interés
Muy buena la página, con los comentarios y actualizaciones.