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Estado de derecho y accesibilidad para personas con discapacidad, letra muerta

Enviado por carlos eduardo kaiser mansilla el 03/11/2008 a las 03:59 PM

 

Fuente Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : DTO-201

Fecha de Publicación : 02.02.1999

Fecha de Promulgación : 29.12.1998

Organismo : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Ultima Modificación : DTO-32, VIVIENDA Y URBANISMO 07.02.2002

FIJA PLAZO PARA CUMPLIR REQUISITOS QUE INDICA

Santiago, 29 de diciembre de 1998.- Hoy se

decretó lo que sigue:

Núm. 201.- Visto: El D.L. Nº1.305, de 1976; la

ley Nº16.391; el artículo 21 de la ley Nº19.284, y las

facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de

la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único.- Dentro del plazo que se extenderá DTO 32, VIVIENDA hasta el 31 de diciembre de 2003, los edificios Art. único a) existentes, que cuenten con permiso de edificación D.O. 07.02.2002 y recepción definitiva, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, en especial aquellos que prestan atención de salud o cuyo objeto es desarrollar un proceso de enseñanza - aprendizaje, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4.1.7. del D.S. Nº47 (V. y U), de 1992,

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

exceptuados los contemplados en los números 8, 9 y 11 de dicho artículo y aquellos cuyo cumplimiento implique alterar la estructura del edificio, en reemplazo de los cuales se deberá someter a la aprobación del Director de Obras Municipales una solución alternativa para cada uno de ellos.

INCISO DEROGADO DTO 32, VIVIENDA

Cuando para cumplir con los requisitos señalados Art. único b) y c)

en el inciso primero se requiera la ejecución de obras, D.O. 07.02.2002

se deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Obras Municipales antes del 31 de diciembre de 2002. La Dirección de Obras Municipales fiscalizará el cumplimiento de esta obligación y a la expiración del plazo señalado levantará un acta dejando constancia de las solicitudes presentadas, remitiendo copia de la misma a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y la no ejecución de las obras antes del 31 de diciembre de 2003, constituirán infracciones que el Director de Obras Municipales deberá denunciar al Juzgado de Policía Local, acompañando la certificación a que se refiere el inciso siguiente y serán sancionadas con multa equivalente a diez y veinte Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.

Las infracciones a que se refiere el inciso anterior se entenderán configuradas por el solo hecho de que al 31 de diciembre de 2002 no se contare con el correspondiente permiso de edificación o al 31 de diciembre de 2003 no se contare con el correspondiente permiso de edificación y recepción definitiva total, lo que será certificado por el Director de Obras Municipales."

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI

RUIZ- TAGLE.- Presidente de la República.- Sergio

Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio

González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo

Subrogante.

 

 

¿Qué sucede?.... 

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de interés

Enviado por Marta Insaurralde el 08/10/2009 a las 12:19 PM
Marta Insaurralde

Muy buena la página, con los comentarios y actualizaciones.


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